Los agricultores y ganaderos que tenían contratado un seguro agrario combinado y sufrieron daños indemnizables por los incendios de este año podrán cobrar dos ayudas extraordinarias del Estado. Las regula el Real Decreto 849/2026, de 21 de octubre, publicado en el BOE el 22 de octubre y en vigor desde el 23 de octubre de 2026, según el análisis que acompaña al texto oficial.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación justifica las ayudas por la gravedad de la campaña: más de 270.000 hectáreas afectadas, unas 60.000 de ellas de superficie agraria, y 42 grandes incendios.
Dos ayudas para quien tenía seguro
La norma establece dos líneas. La primera complementa una parte adicional del coste de la prima del seguro agrario. La segunda compensa las pérdidas adicionales de las explotaciones asociadas a los incendios.
Ambas se dirigen a titulares de pólizas que estuvieran contratadas y en vigor en la fecha del incendio, que debe haberse declarado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026, que hayan resultado siniestradas e indemnizables y dispongan de las correspondientes actas de tasación.
Más ayuda para pagar la prima
La primera ayuda eleva la subvención a la prima hasta el 70 % de su coste. El importe se calcula restando de ese 70 % lo que ya hubieran concedido la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y, en su caso, la comunidad autónoma.
El pago lo hace Agroseguro, en la cuenta que figure en la póliza, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto, siempre que estén disponibles las actas de tasación. Si no lo están, se paga en el plazo máximo de un mes desde el día en que lo estén.
Pago por hectárea, animal o colmena
La segunda ayuda se concede con cargo a las ayudas de minimis. Se calcula multiplicando las hectáreas, cabezas de ganado o colmenas siniestradas e indemnizables por un importe fijo según la producción. Algunos ejemplos: 160 euros por hectárea en herbáceos, 500 en olivar, 900 en viñedo, 760 en frutos secos, 1.900 en cítricos, 450 euros por animal afectado en bovino, 80 en ovino y caprino y 120 por colmena afectada.
En ganadería extensiva y apicultura se suma un importe suplementario por pérdida de pastos: 100 euros por animal asegurado (15 en ovino) o 30 euros por colmena asegurada.
Esta segunda ayuda tiene además dos condiciones propias: no se concede si el importe a percibir por póliza es inferior a 50 euros, y no son susceptibles de ella las pólizas comunicadas a Agroseguro con más de siete días hábiles de retraso sobre el 30 de septiembre.
Cómo se tramita la segunda ayuda
El procedimiento es electrónico y se inicia de oficio, sin necesidad de solicitud. La Subsecretaría publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio una propuesta de resolución con los beneficiarios y su cuantía, en un máximo de dos meses desde la entrada en vigor, siempre que estén disponibles las actas de tasación. Si hay varias propuestas, el plazo se entiende cumplido con la primera.
Quienes figuren en ella tienen tres días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda o comunicar errores materiales. Además, se comprobará que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; quien no lo esté dispone de siete días hábiles para regularizarlo, y si no lo hace se le deniega la ayuda.
La resolución no puede tardar más de seis meses desde la entrada en vigor; pasado ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes.
Importe total y compatibilidad
La financiación máxima de ambas ayudas es de 9.000.000 de euros. Las ayudas son compatibles entre sí y con otras ayudas de cualquier Administración, aunque sujetas a los límites de la normativa europea; si se superan, se descontará el importe que proceda.
Qué debes hacer
- Comprueba si tu póliza estaba en vigor en la fecha del incendio y si el siniestro fue declarado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026.
- Verifica que dispones del acta de tasación del siniestro indemnizable.
- Vigila el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio para no dejar pasar los tres días hábiles de revisión de tu propuesta.
- Asegúrate de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, o consulta con tu asesor o organización agraria.
Nota: información basada en el texto publicado en el BOE (2026-10-22). Contenido informativo, no asesoramiento. Confirma los datos en la fuente oficial antes de actuar.