Si no puedes pagar a tiempo una deuda tributaria, la Agencia Tributaria ofrece el aplazamiento y el fraccionamiento de pago. Es un procedimiento regulado que conviene iniciar antes de que la deuda entre en periodo ejecutivo, porque las consecuencias de cada fase son muy distintas.
Requisitos según la AEAT
La sede electrónica describe el procedimiento en estos términos:
- Deben existir dificultades económico-financieras de carácter transitorio que impidan pagar en plazo.
- La solicitud puede presentarse en periodo voluntario, dentro del plazo de pago del artículo 62 de la Ley General Tributaria, o en periodo ejecutivo, antes de la providencia de enajenación de bienes.
- Si falta documentación, hay diez días para subsanar.
- La AEAT dispone de seis meses para resolver.
- No son aplazables, con excepciones, las deudas de retenedores y de obligados a ingresar a cuenta, entre otras.
Garantía: el umbral de 50.000 euros
Desde el 15 de abril de 2023, la Orden HFP/311/2023 dispensa de garantía las deudas que no excedan de 50.000 euros. Antes el límite era de 30.000. Es importante entender que no es un tope para pedir el aplazamiento: es el importe hasta el cual no hay que aportar aval ni otra garantía. Para importes superiores, hay que ofrecer garantías en los términos del artículo 82 de la Ley General Tributaria.
Intereses
El aplazamiento no es gratuito: la solicitud en periodo voluntario no impide que se devenguen intereses de demora (art. 65.5 LGT). Según la AEAT, en 2026 se aplica un interés de demora del 4,0625 % y un interés legal del 3,25 %, los mismos valores de la última Ley de Presupuestos, que se mantienen mientras no se apruebe una nueva.
Dos tipos de recargos que no deben confundirse
| Situación | Artículo | Recargo |
|---|---|---|
| Presentas fuera de plazo sin requerimiento previo | Art. 27 LGT | 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso; 15 % pasados 12 meses (más intereses desde entonces). Reducción del 25 % si pagas el resto del recargo en plazo |
| La deuda pasa a periodo ejecutivo | Art. 28 LGT | Recargos del 5 %, 10 % y 20 % según la fase |
La diferencia es práctica: pedir el aplazamiento a tiempo evita entrar en periodo ejecutivo, el momento en que aparecen los recargos más gravosos.
Qué conviene preparar
- Importe y plazos que puedes asumir de verdad. Incumplir un plan concedido es peor que pedir uno más largo.
- Documentación de tu situación: liquidez, previsión de ingresos y obligaciones.
- Presentar a tiempo, dentro del plazo de ingreso voluntario siempre que sea posible.
Para las deudas con la Seguridad Social, el régimen es otro: lo explicamos en recargos del 10 % y el 20 % y el nuevo marco de aplazamientos.
Nota: contrastado con la sede de la AEAT, la Orden HFP/311/2023 y la Ley General Tributaria a octubre de 2026. Los tipos de interés pueden cambiar si se aprueban Presupuestos para 2026. No hemos podido verificar en fuente oficial otras cifras que circulan, como un máximo de plazos o importes de tramitación automática.