El Real Decreto-ley 26/2026, que traía cambios en el IRPF vinculados a la vivienda, ha quedado sin efecto. La Agencia Tributaria advierte en su nota del 30 de septiembre de 2026 de que se trata de una «norma no convalidada» por el Congreso de los Diputados, que acordó su derogación. Si alquilas una vivienda o tienes inmuebles arrendados, conviene saber qué preveía el decreto y por qué no puedes darlo por hecho.
Qué es y qué ha pasado con la norma
El decreto-ley se aprobó el 29 de septiembre de 2026 y se publicó en el BOE el 30 de septiembre. Su título completo es «medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible». Su Título II modificaba el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El 2 de octubre de 2026, el Congreso de los Diputados ordenó publicar el Acuerdo de derogación del decreto-ley, mediante una resolución que también recoge el BOE. En la práctica, las medidas fiscales que se anunciaron el 30 de septiembre no han llegado a consolidarse.
Lo que preveía en el IRPF
La Agencia Tributaria resumió tres novedades principales:
Reducciones en el capital inmobiliario. El decreto modificaba las reducciones aplicables a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario, es decir, los beneficios de alquilar inmuebles. Esas reducciones, según la nota, «pueden llegar al 100% en determinados supuestos». El texto oficial no detalla cuáles son esos supuestos.
Deducción por alquiler de vivienda habitual. Se introducía una deducción del 10% para quienes alquilan su vivienda habitual, dirigida a contribuyentes cuya base imponible fuera inferior a 33.007,20 euros anuales.
Exención de la ganancia patrimonial. Quedaba exenta la ganancia obtenida al transmitir onerosamente una vivienda a entes públicos territoriales y a otros organismos públicos y empresas o sociedades mercantiles del sector público, siempre que su finalidad sea la promoción y gestión de vivienda social y asequible.
Qué significa para el autónomo
La noticia tiene interés para dos perfiles. El primero es el autónomo que alquila su vivienda habitual y habría podido beneficiarse de la deducción del 10% si su base imponible no llegaba a 33.007,20 euros. El segundo es el que obtiene rentas de inmuebles arrendados y habría visto reducidos sus rendimientos netos positivos de capital inmobiliario.
Con la derogación acordada, estas medidas no pueden darse por vigentes. El texto de la Agencia Tributaria no aclara qué ocurre con las situaciones que pudieran haberse dado entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre, ni si el Gobierno tramitará las medidas por otra vía. Son cuestiones que la fuente no resuelve.
Qué debes hacer
- No apliques la deducción del 10% por alquiler ni las nuevas reducciones del capital inmobiliario en tus cálculos hasta que haya una norma vigente que las recoja.
- Consulta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la nota informativa del 30 de septiembre de 2026 y las dos publicaciones del BOE citadas en ella (30 de septiembre y 2 de octubre).
- Si tu caso es complejo, por ejemplo si has transmitido una vivienda a un ente público, pregunta a tu asesor fiscal antes de decidir nada.
- Sigue la actualidad normativa: el Gobierno podría presentar una nueva propuesta, aunque la fuente no lo anuncia.
Nota: información basada en la información publicada por la Agencia Tributaria (2026-09-30). Contenido informativo, no asesoramiento. Confirma los datos en la fuente oficial antes de actuar.