Si algún día la Inspección de Hacienda te cita para firmar un acta, el procedimiento ya no tiene por qué seguir un modelo oficial predeterminado. Una resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria, publicada en el BOE el 28 de octubre de 2026, sustituye a la de 2007 que aprobaba esos modelos y fija pautas generales sobre cómo se confeccionan, se firman y se entregan las actas. Produce efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Por qué desaparecen los modelos oficiales

La resolución explica el motivo: el artículo 176.4 del reglamento de inspección, que obligaba a extender las actas en modelos oficiales, fue suprimido por el Real Decreto 1070/2017. Desde entonces, según el texto, ya no resulta preciso que las actas se extiendan en modelos oficiales. La norma de 2007 queda así superada y la nueva resolución la sustituye, con unas pautas generales sobre confección, contenido y tramitación.

Las tres clases de actas

La Inspección podrá suscribir tres tipos. El acta de conformidad (código A01) es aquella en la que el obligado tributario presta su conformidad a los hechos y a la propuesta de liquidación. El acta de disconformidad (A02) se da cuando el obligado se niega a suscribirla, la firma sin conformidad a la propuesta de liquidación o no comparece en la fecha señalada para firmarla. El acta con acuerdo (A11) se utiliza cuando la Administración concreta conceptos jurídicos indeterminados, necesita apreciar hechos determinantes o hacer estimaciones, valoraciones o mediciones que no pueden cuantificarse de forma cierta, mediante un acuerdo con el obligado, en los términos del artículo 155 de la Ley General Tributaria.

Cómo se firmarán: electrónica, a distancia o a mano

Las actas se confeccionarán en los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria. La firma electrónica podrá hacerse con el compareciente presente, usando dispositivos electrónicos habilitados, o a distancia en la Sede Electrónica, mediante videoconferencia u otro sistema similar que permita comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido. Esta modalidad a distancia se usará cuando lo decida la Administración y siempre que cuente con la conformidad del compareciente. Es decir, no te la pueden imponer.

Cuando el acta se extienda sin la presencia de los interesados, o estos se nieguen a suscribirla, firmarán únicamente los actuarios. La firma manuscrita, de actuarios y comparecientes, queda para los casos en que no pueda usarse ninguna de las modalidades electrónicas.

Entrega del acta e ingreso

De cada acta se entregará un ejemplar al compareciente, por el medio electrónico o físico que corresponda. Si comparece pero se niega a firmar, el acta se entiende notificada según los artículos 111.2 de la Ley General Tributaria y 185.2 del reglamento, y en ella debe constar si recibe o no un ejemplar. Si no comparece, se le remitirá un ejemplar por el medio que permita asegurar la eficacia de la actuación inspectora.

Cuando el acta de conformidad o con acuerdo resulte a ingresar, y en el segundo caso no se haya constituido depósito, la Inspección entregará al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso. La resolución no detalla plazos ni importes: remite a las instrucciones que dicten los departamentos de la Agencia Tributaria para su ejecución.

Qué debes hacer

  • Si recibes una citación de la Inspección, comprueba en ella qué modalidad de firma se propone y, si es por videoconferencia, recuerda que requiere tu conformidad.
  • Revisa que el acta indique correctamente tus datos de identificación y la clase de acta de que se trata antes de firmarla.
  • Si el acta resulta a ingresar, pide los documentos de ingreso que la Inspección debe entregarte en las actas de conformidad o con acuerdo.
  • Ante cualquier duda sobre si firmar con conformidad o no, consulta a tu asesor fiscal y la resolución en el BOE.

Nota: información basada en el texto publicado en el BOE (2026-10-28). Contenido informativo, no asesoramiento. Confirma los datos en la fuente oficial antes de actuar.