El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE el 21 de octubre, reforma la acción protectora de la Seguridad Social. Para el autónomo hay cuatro medidas con efecto práctico: dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, una prestación más amplia por el cuidado de menores con cáncer, un cambio en la pensión de viudedad de parejas de hecho y una garantía sobre la base de cotización durante las prestaciones. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación, pero cada bloque tiene su propia fecha de efectos.
Dos nuevas bajas especiales
La Ley General de la Seguridad Social pasa a recoger como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones causadas por la pareja o expareja de la mujer, aunque no hubiera convivencia. En ambos casos, la mujer debe recibir asistencia sanitaria y estar impedida para el trabajo.
En el caso de las lesiones por violencia de género, antes del alta médica por curación o mejoría tiene que constar documentación oficial: comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, orden de protección, medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género o sentencia condenatoria. El facultativo del Servicio Público de Salud identifica estas situaciones con una codificación específica.
No se exigen periodos mínimos de cotización para estas dos situaciones. La norma extiende esta mejora a los regímenes especiales; para los autónomos, la base reguladora será la base de cotización del mes anterior al mes previo al hecho causante, dividida entre treinta. Estas modificaciones producen efectos el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación y se aplican a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de la entrada en vigor.
Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
La prestación, hasta ahora ligada al ingreso hospitalario, se podrá reconocer también cuando el menor requiera tratamientos en los términos que se desarrollen reglamentariamente como situación asimilada. Además, podrán percibirla las dos personas cuidadoras, de forma alternativa o simultánea. Si la perciben a la vez, cada una cobra el 50 por ciento de su base reguladora; si es una sola, el subsidio equivale al 100 por ciento, en proporción a la reducción de jornada.
La prestación se mantiene hasta los 23 años en determinados supuestos y hasta los 26 si la persona acredita una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Excepcionalmente puede prorrogarse más allá de los 26 años con esa discapacidad o con grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia y la necesidad de cuidado. Estos cambios producen efectos el 23 de octubre de 2026.
Viudedad de parejas de hecho con hijos
Si existen hijos en común, bastará acreditar una convivencia estable y notoria de al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente antes del fallecimiento, mediante certificado de empadronamiento. Ya no se exige la inscripción en un registro ni el documento público con dos años de antelación. Sin hijos en común, siguen exigiéndose cinco años de convivencia y la inscripción o documento público con dos años de antelación. La norma no precisa en el texto entregado una fecha de efectos específica para este cambio.
Base de cotización durante las prestaciones
A partir del 1 de enero de 2027, cuando un autónomo cobre incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, cuidado de menores con cáncer, cese de actividad u otras prestaciones y deba permanecer en alta, la base de cotización mensual aplicada será definitiva y no se regularizará.
Qué debes hacer
- Si te encuentras en alguna de estas situaciones, consulta con tu médico del Servicio Público de Salud la codificación y la documentación necesarias.
- Si cuidas a un menor con cáncer, pregunta a la Seguridad Social por el desarrollo reglamentario de la situación asimilada al ingreso hospitalario.
- Si eres pareja de hecho con hijos y tienes un caso de viudedad, reúne el certificado de empadronamiento.
- Ante dudas sobre fechas y requisitos, acude a la fuente oficial o a un asesor.
Nota: información basada en el texto publicado en el BOE (2026-10-21). Contenido informativo, no asesoramiento. Confirma los datos en la fuente oficial antes de actuar.