Si trabajas con otros autónomos o profesionales como cliente (no empleados), es probable que debas practicarles retenciones IRPF. Cuando lo hagas, tienes una obligación clara: reportar todas esas retenciones en el modelo 190. Este trámite no es complicado, pero requiere atención y organización desde el principio.
Nota: contenido informativo, no asesoramiento fiscal. Verifica en las fuentes oficiales y con tu asesor.
¿Quién tiene obligación de presentar el modelo 190?
No todos los autónomos presentan el modelo 190. La obligación surge cuando practiques retenciones IRPF a otros contribuyentes en el desarrollo de tu actividad profesional. Esto ocurre típicamente en estos supuestos:
- Pagas honorarios a un abogado, consultor o diseñador autónomo.
- Contratas a un profesional sanitario independiente.
- Encargas trabajos a un traductor, periodista u otro freelancer.
- Realizas pagos por servicios profesionales a otro autónomo.
Si tu actividad no implica pagar a otros profesionales, este modelo no te afecta. En cambio, si sí lo haces, debes reportar el nombre, NIF, concepto y cantidad retenida de cada uno.
Cuándo y cómo se practican las retenciones
La retención se aplica sobre la base del pago. Dependiendo del tipo de servicio prestado, el porcentaje varía:
- Trabajos profesionales realizados por profesionales: generalmente el 15% (aunque hay excepciones en función del tipo exacto).
- Servicios relacionados con la consultoría, asesoramiento y análisis: 15%.
- Otros tipos de servicios pueden tener porcentajes diferentes.
Es fundamental que consultes la normativa específica según el tipo de servicio y confirmes el porcentaje exacto en cada caso, puesto que hay supuestos con tratamientos especiales. La AEAT publica tablas orientativas, pero tu gestor o asesor pueden ayudarte a determinar el porcentaje correcto.
Plazos de presentación del modelo 190
El modelo 190 debe presentarse anualmente, dentro del primer trimestre del año siguiente al que corresponden las retenciones. Para retenciones del año 2025, por ejemplo, la presentación se realiza entre enero y marzo de 2026. Los plazos exactos dependen de tu calendario fiscal y de si presentas la declaración en soporte papel o telemático (opción recomendada).
La presentación se realiza ante la Delegación de la AEAT de tu zona de residencia.
Cómo cumplimentar el modelo 190 paso a paso
Datos generales del declarante
En primer lugar, cumplimenta tus datos:
- NIF: tu número de identificación fiscal.
- Nombre o razón social: tu nombre como autónomo.
- Domicilio: tu dirección.
- Período: el año al que corresponden las retenciones.
Estos datos suelen figurar en la cabecera del impreso.
Registro de retenciones practicadas
En el cuerpo del modelo, debes consignar fila por fila cada retención practicada:
- NIF del contribuyente retenido: el número de identificación del autónomo o profesional a quien practicaste la retención.
- Nombre o razón social: su nombre completo.
- Concepto: descripción del servicio (por ejemplo, "asesoría fiscal", "diseño gráfico", "reparación de equipos").
- Importe neto de la base de retención: el importe antes de aplicar el porcentaje de retención.
- Importe de la retención practicada: el resultado de aplicar el porcentaje a la base.
Cada línea representa una retención. Si practicaste varias retenciones al mismo profesional a lo largo del año, puedes agruparlas o desglosarlas por meses, según el formato del modelo.
Totales y verificación
Al final del modelo, debes incluir los totales de base y retenciones. Estos deben coincidir con la suma de todos los registros.
Documentación que debes mantener
Para respaldar cada retención, guarda:
- Facturas emitidas por el profesional que recibió la retención, con el desglose de la cantidad bruta y la retención practicada.
- Justificantes de pago: transferencias bancarias, recibos o comprobantes que demuestren que practicaste la retención.
- Contrato o encargo: el acuerdo sobre los servicios prestados.
Esta documentación debe conservarse durante cuatro años a contar desde la presentación del modelo, por si Hacienda realiza una inspección.
Errores frecuentes que debes evitar
Olvidar retenciones. El error más común es no reportar retenciones que sí practicaste. Esto puede generar discrepancias entre tu declaración y la del profesional que recibió el dinero.
Aplicar porcentajes incorrectos. Asegúrate de usar el porcentaje que corresponde según la naturaleza del servicio. Aplicar un porcentaje equivocado puede traer reclamaciones posteriores.
No conciliar con el profesional. El autónomo que recibió la retención la reportará en su declaración de renta (como retención practicada). Si tus datos no coinciden, pueden surgir problemas.
Omitir datos del contribuyente. El NIF y nombre del profesional retenido deben ser exactos. Errores en esta información pueden invalidar el reporte.
Impacto en la renta del autónomo
Las retenciones que practicas no generan deducción fiscal directa para ti. Sin embargo, son un registro de gastos en servicios profesionales que sí puedes deducir en tu declaración de renta, siempre que dispongas de la factura correspondiente.
Para el profesional retenido, la retención practicada es un crédito fiscal que aparecerá en su declaración de renta y que puede compensar con su cuota tributaria.
Presentación telemática recomendada
La AEAT recomienda y simplifica la presentación telemática del modelo 190 a través de su sede electrónica. Este procedimiento:
- Agiliza la tramitación y genera comprobante inmediato.
- Permite correcciones si detectas un error antes de que expire el plazo.
- Evita problemas de documentación física.
Si no eres especialista en gestión fiscal, tu gestor o asesor pueden encargarse de esta presentación.
Conclusión
El modelo 190 es una obligación clave si trabajas con otros autónomos o profesionales. Su correcta cumplimentación garantiza la trazabilidad de las retenciones y evita conflictos con Hacienda. La clave está en documentar todas las retenciones desde el inicio del año, aplicar los porcentajes correctos y mantener la información organizada. Si tienes dudas sobre si una retención aplica a tu caso o cuál es el porcentaje exacto, es recomendable consultar con un asesor fiscal o con la AEAT antes de actuar, así evitarás errores que después son más complicados de corregir.