El Boletín Oficial del Estado ha publicado el convenio que permitirá a los facultativos del servicio público de salud de Euskadi y a la Inspección Médica del Departamento de Salud acceder a datos de afiliación del trabajador cuando valoren una incapacidad temporal. Hasta ahora, según recoge el propio convenio, el médico solo dispone de la información que le transmite el propio trabajador en el reconocimiento. La resolución se publicó el 2 de noviembre de 2026 y el convenio se firmó el 22 de octubre de 2026.

El convenio no crea ninguna obligación nueva para el autónomo ni cambia cómo se pide una baja. Lo que cambia es la información que tendrá delante el profesional sanitario al decidir si la persona puede seguir realizando su trabajo habitual.

Qué datos podrá ver el médico

La Tesorería General de la Seguridad Social cederá al INSS datos de su Fichero General de Afiliación, y el INSS los pondrá a disposición del servicio de salud vasco y de la Inspección Médica. El anexo del convenio detalla qué información se facilita para cada situación de alta vigente en el momento de la consulta:

  • El código y la descripción de la CNAE de la empresa, con cuatro dígitos.
  • El coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual.
  • La entidad responsable económica de la contingencia y la responsable de la asistencia sanitaria.
  • El código y la descripción del CNO, la clasificación de ocupaciones, del trabajador.
  • El puesto de trabajo y la descripción de sus funciones, si la empresa los comunicó al INSS en un proceso de incapacidad temporal anterior dentro del último año y se trata de la misma empresa donde estaba dado de alta el trabajador.

El texto no precisa de forma expresa cómo se aplican estos datos al caso concreto de un trabajador por cuenta propia. Habla de «trabajadores» y de «empresa», de modo que conviene consultar con la Seguridad Social o con un asesor cómo se reflejaría cada situación.

Cómo funcionará el acceso

El INSS creará un servicio específico dentro de la Plataforma de Intermediación de Datos. Cada vez que un médico del servicio vasco de salud o de la Inspección Médica realice un reconocimiento para determinar la incapacidad temporal para el trabajo habitual y emitir el parte, podrá consultar esos datos. También podrá hacerlo para cualquier otro control médico mientras dure el proceso de incapacidad temporal.

El convenio establece que la información estará disponible de modo permanente mientras el convenio esté vigente.

Límites y garantías de protección de datos

Los datos solo pueden usarse para facilitar la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual, y el convenio prohíbe cualquier actuación dirigida a otros fines. Entre los principios que fija está la intransferibilidad: quienes reciben los datos no pueden volver a cederlos a terceros, salvo consentimiento del afectado o autorización legal. Tampoco pueden darles un tratamiento ulterior sin esas mismas condiciones.

Las partes se comprometen a cumplir el Reglamento europeo de protección de datos y la ley orgánica española en la materia, y a configurar los accesos conforme al Esquema Nacional de Seguridad. Además, se someten a auditorías sobre los accesos y las autorizaciones del personal, y el acceso puede suspenderse o limitarse si se detectan anomalías o irregularidades.

Vigencia

El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El texto entregado no indica que esa inscripción se haya producido ni, por tanto, desde qué fecha es eficaz. Su vigencia será de cuatro años desde que resulte eficaz, con posible prórroga de hasta cuatro años adicionales por acuerdo unánime. No genera contraprestaciones económicas entre las partes.

Qué debes hacer

  • Si resides o trabajas en Euskadi, no tienes que realizar ningún trámite por este convenio: es un intercambio de información entre administraciones.
  • Mantén actualizados en la Seguridad Social los datos de tu actividad y tu ocupación, porque son los que podrá consultar el médico.
  • Ante cualquier duda sobre el uso de tus datos, consulta la información de protección de datos del INSS o de Osakidetza, o acude a un asesor.
  • Para saber desde cuándo se aplica el acceso, revisa los avisos oficiales del INSS y del servicio vasco de salud.

Nota: información basada en el texto publicado en el BOE (2026-11-02). Contenido informativo, no asesoramiento. Confirma los datos en la fuente oficial antes de actuar.