El Gobierno ha aprobado un nuevo reglamento para la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. El Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, se publicó en el BOE el 5 de noviembre de 2026 y su ficha de análisis fija la entrada en vigor el 5 de enero de 2027. Deroga por completo el Real Decreto 1148/2011 y la Orden TMS/103/2019 y reúne en un solo texto toda la regulación. Para los autónomos hay cambios con efecto práctico.
Más situaciones dan derecho a la prestación
La prestación compensa la pérdida de ingresos de quien reduce su jornada para cuidar de un menor enfermo. Hasta ahora estaba muy ligada al ingreso hospitalario. El nuevo texto considera asimiladas al ingreso la hospitalización a domicilio, los tratamientos ambulatorios o continuados y los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas, siempre que requieran cuidado directo, continuo y permanente.
Para los trabajadores por cuenta propia, la norma considera situación protegida los periodos de cese parcial en la actividad para cuidar de hijos o personas afectadas por cáncer u otra enfermedad grave. Quien reduzca su jornada debe hacerlo, al menos, en un 50 %. En el caso de autónomos, los porcentajes se refieren a una jornada de cuarenta horas semanales.
Bases de cotización y cuantía
La prestación equivale al cien por cien de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, o por comunes si no se optó por cubrir las profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de jornada. Si ambas personas cuidadoras la cobran a la vez, cada una recibe el 50 % de su base reguladora.
El texto aclara qué ocurre con las bases de los autónomos mientras cobran: las bases de cotización provisionales se consideran definitivas y no se regularizan anualmente. Podrán actualizarse a solicitud del interesado, con efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud. Además, el autónomo responsable del ingreso de sus cuotas debe estar al corriente de pago para que se reconozca y abone la prestación.
Más plazos, más flexibilidad y mayor control
Se elimina la limitación que excluía a quienes trabajaban a tiempo parcial con una jornada igual o inferior al 25 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable. La prestación se reconoce ahora por un periodo inicial de cuatro meses, prorrogable una primera vez por seis meses y, después, por periodos de ocho meses.
La necesidad de cuidado puede acreditarse con la declaración del facultativo de atención primaria o de atención especializada del servicio público de salud, indistintamente, según el modelo del anexo II. Como contrapartida, pasados los primeros veinticuatro meses y luego cada dos años, la solicitud de prórroga deberá ir acompañada de un informe vinculante de la Inspección Médica del servicio público de salud.
En cuanto a la edad, el derecho se mantiene hasta los veintitrés años si persiste la enfermedad, hasta los veintiséis con una discapacidad igual o superior al 65 %, y excepcionalmente más allá si se mantiene esa discapacidad o hay reconocido el grado III de dependencia, con convivencia y necesidad de cuidado. El listado de enfermedades incorpora el trastorno del espectro autista, nivel 3 de apoyo, y el síndrome de neurodesarrollo Poirier-Bienvenu.
Qué debes hacer
- Comprueba si tu situación encaja en las nuevas situaciones asimiladas al ingreso hospitalario y pide al facultativo que lo refleje en la declaración médica del anexo II.
- Solicita la prestación en el plazo de tres meses desde que empiece la reducción de jornada; pasado ese tiempo, los efectos retroceden como máximo tres meses.
- Si eres autónomo, revisa que estás al corriente de pago de tus cuotas antes de pedirla.
- Consulta el texto del BOE o a tu asesor, o al organismo gestor, para valorar tu caso concreto.
Nota: información basada en el texto publicado en el BOE (2026-11-05). Contenido informativo, no asesoramiento. Confirma los datos en la fuente oficial antes de actuar.