El BOE del 30 de septiembre publicó el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, que adopta y prorroga medidas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Para quien conduce, transporta mercancías, trabaja en el campo o paga facturas de energía en su negocio, hay tres bloques que conviene conocer: la rebaja de los carburantes, la del IVA de la energía y las ayudas al gasóleo profesional. Buena parte de las rebajas depende de cómo evolucione el IPC, así que no todas están garantizadas.

Carburantes: 20, 13 y 6 céntimos por litro

La Agencia Tributaria explica que el Impuesto sobre Hidrocarburos baja 20 céntimos por litro en octubre, 13 céntimos en noviembre y 6 céntimos en diciembre. El descuento se aplica a los suministros de gasolina sin plomo y gasóleo.

Ese calendario puede cambiar según el IPC de septiembre. Si supera en un 15% el dato del mismo mes del año anterior, la rebaja se mantendrá en 20 céntimos en noviembre y pasará a 13 céntimos en diciembre. Además, los 20 céntimos podrían aplicarse también en diciembre, siempre que el IPC de octubre de 2026 sea un 15% superior al de octubre del año anterior.

IVA de la energía: del 21 al 10% si se cumple la condición

En el IVA, el real decreto-ley establece una rebaja del 21 al 10% para noviembre y diciembre de 2026. Afecta a los suministros de electricidad, pero solo para consumidores con potencia contratada menor o igual a 10 kW y perceptores del bono social. También alcanza al gas natural, a las briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

La rebaja de noviembre está condicionada a que el IPC de la electricidad y del gas natural de septiembre de 2026 supere en 15 puntos el IPC de septiembre del año anterior. La de diciembre depende del mismo criterio, aplicado al IPC de octubre. Si no se alcanza el umbral, la norma no prevé la rebaja en ese mes.

En el Impuesto sobre la electricidad, el texto contempla la posibilidad de bajar el tipo del 5,1 al 0,5% cuando el IPC de la electricidad en septiembre y octubre de 2026 supere en 15 puntos el de esos mismos meses del año anterior.

Ayudas al gasóleo profesional y al transporte

El real decreto-ley amplía del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026 dos ayudas extraordinarias y temporales. La primera es la que sufraga el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026. La segunda es la destinada a los titulares de los vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Por último, el artículo 30 crea un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de sus vehículos, no puedan beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992.

Lo que la fuente no aclara

La nota de la Agencia Tributaria no detalla la cuantía de las ayudas, los plazos ni el procedimiento para solicitarlas, ni indica cuándo entra en vigor cada medida más allá de los meses a los que se refiere. Tampoco informa de qué ocurrirá con las rebajas condicionadas una vez conocidos los datos del IPC.

Qué debes hacer

  1. Consulta el texto del Real Decreto-ley 25/2026 en el BOE del 30 de septiembre de 2026 para comprobar las condiciones exactas de cada medida.
  2. Si eres transportista o productor agrario, verifica con tu asesor si encajas en alguna de las ayudas al gasóleo profesional o en las ayudas directas del artículo 30.
  3. Si tu negocio tiene suministro eléctrico, comprueba tu potencia contratada: la rebaja del IVA en electricidad se limita a 10 kW o menos y a perceptores del bono social.
  4. Revisa tus facturas de noviembre y diciembre: la rebaja del IVA y del impuesto eléctrico depende de los datos del IPC.

Nota: información basada en la información publicada por la Agencia Tributaria (2026-09-30). Contenido informativo, no asesoramiento. Confirma los datos en la fuente oficial antes de actuar.