Cuando un cliente no paga una factura, el autónomo se encuentra con una doble pérdida: no cobra el trabajo y, además, ya ha ingresado en Hacienda el IVA repercutido de esa factura. La Ley del IVA ofrece una vía para recuperarlo: la modificación de la base imponible por créditos incobrables, regulada en el artículo 80.

Los requisitos principales

Según el texto consolidado de la Ley 37/1992, la base imponible puede reducirse cuando concurren, entre otras, estas condiciones:

  • Plazo. Debe haber transcurrido un año desde el devengo del impuesto. Si el volumen de operaciones del año natural anterior no superó 6.010.121,04 euros, el plazo puede ser de seis meses o de un año.
  • Libros registro. El impago debe constar en los libros registro exigidos por la normativa del impuesto.
  • Importe mínimo. Si el destinatario no es empresario o profesional, la base imponible debe ser superior a 50 euros.
  • Reclamación del cobro. El sujeto pasivo debe haber instado el cobro mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial u otro medio fehaciente.

El plazo para actuar

La modificación debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de espera citado, y debe comunicarse a la Agencia Tributaria en el plazo y la forma reglamentarios. Dejarlo pasar significa perder la posibilidad de recuperar el IVA por esta vía, de modo que conviene anotar la fecha del devengo y programar el aviso.

Qué ocurre si cobras más tarde

Una vez reducida la base imponible, no se vuelve a modificar al alza aunque el deudor pague después, con una excepción: cuando el destinatario de la operación no sea empresario ni profesional.

Cómo encaja con la reclamación del cobro

El requisito de reclamar el cobro se puede cumplir con el mismo trámite con el que intentas recuperar el principal. Te explicamos los pasos, los intereses y la indemnización de 40 euros en Facturas impagadas: interés de demora del 10,40 % y cómo reclamar.

Recomendaciones

  1. Apunta en el libro registro la fecha del devengo y el estado de cada factura pendiente.
  2. Documenta la reclamación de cobro con un medio que acredite fecha y contenido.
  3. Consulta el trámite concreto de comunicación a la AEAT con tu asesor, ya que los detalles dependen del reglamento y del modelo aplicable.

Nota: este artículo resume el artículo 80 de la Ley del IVA según su texto consolidado a 7 de octubre de 2026. No hemos verificado en esta revisión el plazo reglamentario de comunicación; confírmalo en la normativa vigente o con un profesional.