El Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, publicado hoy en el BOE, entró en vigor el mismo día de su publicación. Para quien tiene un negocio, la norma tiene dos efectos prácticos: fija un límite temporal a los precios de los servicios afectados por la interrupción de la línea ferroviaria Madrid-Andalucía y mejora la protección de los trabajadores, autónomos incluidos, que resulten víctimas del accidente de Urda (Toledo) del 28 de octubre de 2026.

Un tope a los precios, hasta el 10 de noviembre

La norma introduce un nuevo artículo 20 ter en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que limita los precios máximos durante una situación de emergencia que altere de forma significativa la oferta y la demanda de un mercado. Como referencia, se toma el precio máximo efectivamente aplicado durante los treinta días naturales inmediatamente anteriores al inicio de la emergencia. Para servicios con alta estacionalidad, se usan los precios del mismo periodo del año anterior, actualizados con el IPC.

La disposición adicional quinta aplica esa limitación a los servicios afectados por el accidente de Urda y a las conexiones ferroviarias que sigan suspendidas. Según la disposición transitoria segunda, la medida rige desde la entrada en vigor de la norma hasta el 10 de noviembre de 2026, con posibilidad de prórroga por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Hay una excepción relevante para los operadores: el exposición de motivos señala que el aumento de precio fuera de los límites podrá hacerse cuando venga justificado de forma objetiva por un aumento de los costes, sin que suponga un aumento de márgenes. Además, la disposición adicional sexta condiciona la aplicación a medidas que afecten a la libertad de precios del transporte aéreo u otras modalidades a la autorización expresa de la Comisión Europea.

Cobertura reforzada para trabajadores por cuenta propia

La disposición adicional cuarta dispone que las prestaciones causadas directamente por el accidente (incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia) tendrán la consideración de asimiladas a accidente de trabajo, con la mejora de cuantía que ello supone. Para la incapacidad temporal, podrá causar derecho la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que estuviera en alta en cualquier régimen de Seguridad Social en la fecha del hecho causante. Para incapacidad permanente, muerte y supervivencia basta el alta o la situación asimilada al alta.

El texto añade que se aplicará sin necesidad de que el interesado lo solicite y de forma retroactiva desde la fecha de efectos del subsidio o la pensión. La diferencia de cuantía la financian los Presupuestos Generales del Estado mediante una transferencia al presupuesto de la Seguridad Social.

Ayudas directas a las víctimas

El capítulo I crea un régimen extraordinario de ayudas, complementario a las indemnizaciones que correspondan. Por fallecimiento, la cuantía es de 72.121,46 euros por persona fallecida. Por lesiones, las cantidades van de 2.404,04 euros (categoría 14) a 84.141,7 euros (categoría 1), según el baremo del Seguro Obligatorio de Viajeros. La norma también prevé una ayuda adicional en forma de anticipo de las indemnizaciones por responsabilidad civil, del mismo importe que la ayuda ordinaria, sin obligación de devolver cantidad alguna si la indemnización final resulta inferior.

El texto recibido no recoge los artículos 4 a 8 completos, por lo que no es posible detallar aquí el procedimiento de solicitud ni el órgano gestor; la disposición adicional segunda prevé oficinas de atención integral a las víctimas.

Qué debes hacer

  • Si tu negocio presta servicios de transporte o alojamiento vinculados a los desplazamientos afectados, revisa los precios aplicados en los treinta días anteriores al inicio de la emergencia y comprueba que no los superas, salvo aumento de costes justificado.
  • Si has resultado afectado por el accidente y estabas en alta como autónomo, consulta con el INSS la aplicación de la consideración de accidente de trabajo, que según la norma se aplica sin necesidad de solicitarla.
  • Si eres víctima o familiar, acude a las oficinas de atención integral que prevé la norma para informarte de las ayudas.
  • Ante dudas sobre precios o prestaciones, consulta el texto completo en el BOE o con tu asesor.

Nota: información basada en el texto publicado en el BOE (2026-11-04). Contenido informativo, no asesoramiento. Confirma los datos en la fuente oficial antes de actuar.