La obligación de emitir factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales ya tiene calendario. Tras la publicación en el BOE de la Orden HAC/1028/2026, el 5 de octubre, y su entrada en vigor al día siguiente, la Agencia Tributaria ha fijado los plazos a partir de los cuales deberán cumplirla las distintas categorías de obligados. Para la mayoría de los autónomos, el plazo principal se sitúa en octubre de 2028.

De dónde viene la obligación

La factura electrónica entre empresas nace de la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece. Su desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo y en vigor desde el 20 de abril, que añadió el artículo 8 bis al Reglamento de facturación. Ese real decreto no fijaba fechas concretas: las vinculó a una orden ministerial, que es la Orden HAC/1028/2026. De ella cuentan los plazos de 12 meses, para quienes superan los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y de 24 meses para el resto.

El calendario, según la AEAT

La Agencia Tributaria resume los plazos, contados desde el 6 de octubre de 2026, en esta tabla:

Grupo Fecha Obligación
Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros 6 de octubre de 2027 Emitir, remitir y recibir factura electrónica, e informar de estados y pagos
Resto de empresarios y profesionales 6 de octubre de 2028 Emitir, remitir y recibir factura electrónica
Personas jurídicas con volumen igual o inferior a 8 millones 6 de octubre de 2028 Además, informar de estados y pagos
Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas 6 de octubre de 2029 Informar de estados y pagos de las facturas

Un matiz de lectura: la nota de la AEAT no desglosa expresamente la situación del autónomo. De su tabla se desprende que, si no supera los 8 millones de euros, el grupo que le corresponde es el de «resto de empresarios y profesionales», con obligación de emitir, remitir y recibir factura electrónica en octubre de 2028, y que la comunicación de estados y pagos como persona física se exige un año después.

Una solución pública y gratuita

La orden regula una solución pública de facturación electrónica de la AEAT, de uso gratuito, que debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la obligación. Para un autónomo que hoy emite sus facturas desde una hoja de cálculo o un procesador de texto, será una vía para cumplir sin contratar un programa específico.

Qué queda fuera

El artículo 8 bis del Reglamento de facturación exceptúa de la obligación las facturas simplificadas del artículo 4, con la salvedad de las del artículo 7.2. Para los obligados con más de 8 millones de euros, la normativa transitoria prevé además que acompañen la factura electrónica con una versión legible en PDF durante los primeros doce meses.

Qué conviene hacer

  • No confundirlo con Verifactu. Son dos normas distintas, aunque Hacienda ha anunciado su intención de alinear calendarios; lo explicamos en Hacienda prevé aplazar Verifactu hasta octubre de 2028.
  • Revisar tu programa de facturación. Pregunta a tu proveedor si emitirá facturas en formato estructurado conforme a la normativa y si se integrará con la solución pública.
  • Identificar a tus clientes empresariales. La obligación afecta a las operaciones entre empresarios y profesionales, no a las ventas a particulares.

Nota: los plazos citados proceden de la información publicada por la AEAT el 7 de octubre de 2026. Confirma en la Orden HAC/1028/2026 cualquier supuesto particular.