El Ministerio de Hacienda ha comunicado que prevé retrasar hasta octubre de 2028 las obligaciones todavía pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, el Real Decreto 1007/2023 que desarrolla el sistema conocido como Verifactu. El anuncio, fechado el 5 de octubre de 2026, no es una norma: es una declaración de intenciones del Gabinete de Prensa del Ministerio. Mientras no se publique en el BOE la modificación correspondiente, el calendario vigente sigue siendo el de 2027.

Qué ha dicho exactamente Hacienda

La nota explica que el objetivo es «favorecer la máxima convergencia posible» entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, tanto en el plano normativo como en el técnico. Para ello se considera conveniente alinear los calendarios de ambas normativas y aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, fecha en la que coincidirán con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.

El comunicado añade dos precisiones relevantes:

  • Una vez aprobada la alineación de calendarios, se abordará una modificación del Reglamento orientada a hacer converger los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA, la iniciativa europea sobre el IVA en la era digital.
  • Las exigencias en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como el resto de garantías técnicas, «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes» a las actuales.

Qué está vigente hoy

A fecha de 19 de octubre de 2026, la norma en vigor es el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, que reescribió la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. Fijó dos fechas:

Obligados Fecha límite
Sujetos del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a del Reglamento) Antes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados, incluidos autónomos personas físicas Antes del 1 de julio de 2027

La Agencia Tributaria mantiene esas mismas fechas en su nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación, actualizada el 13 de octubre de 2026. En ella recuerda, además, que durante el periodo transitorio quien lo desee puede facturar con otros sistemas informáticos y que quien opte voluntariamente por Verifactu debe mantenerlo, como mínimo, hasta el final del año natural en que realice el primer envío efectivo de registros.

Qué falta por conocer

Hay varias incógnitas que el comunicado no resuelve y que conviene no dar por supuestas:

  1. La forma y la fecha de la norma. El aplazamiento requiere modificar el Real Decreto 1007/2023. No se ha publicado ningún texto ni se ha indicado cuándo se hará.
  2. El régimen de los productores de software. La obligación de los fabricantes de adaptar sus productos arrancó con la Orden HAC/1177/2024. El comunicado habla de obligaciones «pendientes» y no precisa cómo afectaría el cambio a los desarrolladores.
  3. Qué ocurre con quien ya se haya adaptado. No hay indicaciones sobre el tratamiento de quienes ya emiten facturas con sistemas adaptados.

Qué puede hacer un autónomo ahora

La recomendación prudente no cambia: no paralizar la adaptación, pero ajustar el ritmo. Conviene comprobar con el proveedor del programa de facturación que este cumplirá el Reglamento antes de la fecha que finalmente resulte aplicable, conservar la documentación de esa verificación y esperar a la publicación de la norma antes de tomar decisiones de coste, como cambiar de software de forma precipitada.

También es útil no confundir los dos frentes: Verifactu regula cómo debe funcionar el programa que emite la factura; la factura electrónica entre empresarios y profesionales regula en qué formato se emite, envía y recibe. Tienes el calendario del segundo en nuestra información sobre la factura electrónica entre empresas.

Nota: este artículo se basa en el comunicado del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 y en las páginas de la AEAT citadas. Se actualizará cuando se publique la norma de aplazamiento.