Los autónomos que tributan por módulos no verán cambios en las cuantías para 2027. La Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, publicada en el BOE el 5 de noviembre de 2026, mantiene los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF y los del régimen especial simplificado del IVA, junto con sus instrucciones de aplicación. Además, repite la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto. Quien quiera abandonar el sistema tiene hasta el 31 de diciembre de 2026.

Qué se mantiene en IRPF y en IVA

En el IRPF, la orden mantiene para el ejercicio 2027 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. La norma conserva la estructura de la orden del año anterior, la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, que regulaba 2026.

En el IVA ocurre lo mismo: los módulos y las instrucciones del régimen especial simplificado para 2027 son los aplicables en el año inmediato anterior.

La orden precisa que no implica nuevas cargas administrativas para los ciudadanos.

Reducción del 5 % sobre el rendimiento neto

Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva podrán reducir en un 5 por ciento el rendimiento neto de módulos obtenido en 2027. La disposición adicional primera aclara que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados de 2027, es decir, se aplica ya en los pagos trimestrales y no solo en la declaración anual.

Para las actividades del anexo I, la reducción se aplica sobre el rendimiento neto de módulos que resulta de la instrucción 2.3 de ese anexo.

Límites que siguen marcando quién puede estar en módulos

La orden recuerda que el método no se aplica a quien supere determinadas magnitudes. Para el conjunto de actividades, salvo las agrícolas, ganaderas y forestales, el límite de ingresos y el de compras de bienes y servicios son los que fija para el periodo 2027 la Ley del IRPF y, en el IVA, la Ley 37/1992; la orden remite a esas leyes y no concreta las cifras. En las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el tope es de 250.000 euros anuales de ingresos.

A ello se suman límites específicos por actividad, por ejemplo 10 personas empleadas en restaurantes de uno o dos tenedores, 8 en cafeterías y bares, 6 en peluquerías, 3 vehículos en el transporte por autotaxis o 4 en el transporte de mercancías por carretera. En el cómputo se suman las actividades del cónyuge, descendientes y ascendientes cuando sean idénticas o similares y exista dirección común con medios compartidos.

Si en un año natural se superan las magnitudes, el contribuyente queda excluido a partir del año siguiente. En ese caso, determinará su rendimiento por la modalidad simplificada de la estimación directa, siempre que cumpla los requisitos del artículo 28 del Reglamento del IRPF y no renuncie a ella.

Plazo para renunciar o revocar la renuncia

Quien desarrolle actividades a las que se aplica la estimación objetiva y quiera renunciar, o revocar una renuncia, para 2027 dispone desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo mismo rige para el régimen simplificado del IVA.

La renuncia también se entiende hecha si se presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre del año en que deba surtir efectos conforme al método de estimación directa. En el IVA, si se presenta en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre aplicando el régimen general.

Medidas para el campo

La orden incluye ajustes para actividades concretas. Para 2027 fija índices de rendimiento neto de 0,32 en uva de mesa y en flores y plantas ornamentales, y de 0,26 en tabaco. En el IVA simplificado, los porcentajes para 2027 son 0,06625 en la cría, guarda y engorde de aves y 0,070 en apicultura.

La disposición adicional cuarta recoge medidas excepcionales para el ejercicio 2026 en actividades agrícolas y ganaderas: reducir el rendimiento neto previo en el 35 por ciento del precio del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del de los fertilizantes, siempre que consten en facturas que cumplan el Reglamento de facturación. El texto recibido se interrumpe en este punto y no permite detallar el resto de condiciones.

Qué debes hacer

  1. Comprueba si sigues dentro de los límites de ingresos, compras y personas o vehículos de tu actividad con los datos del año anterior.
  2. Decide antes del 31 de diciembre de 2026 si quieres renunciar a módulos en IRPF, al régimen simplificado del IVA, o ambos.
  3. Si renuncias, hazlo por el procedimiento reglamentario o presentando en plazo la primera declaración del año por el método alternativo.
  4. Consulta con tu asesor o con la Agencia Tributaria cómo te afectan los límites en tu caso concreto.

Nota: información basada en el texto publicado en el BOE (2026-11-05). Contenido informativo, no asesoramiento. Confirma los datos en la fuente oficial antes de actuar.