La tarifa plana de autónomos es una cuota reducida durante los primeros meses de actividad. Su régimen está en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023. La ley fija las reglas (duración, requisitos, solicitud); la cuantía en euros la fija otra norma, y ahí está la incertidumbre de 2026.

Duración y requisitos

Aspecto Qué establece el artículo 38 ter
Primer periodo Cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta; sin cotizar por cese de actividad ni formación profesional
Segundo periodo Otros doce meses si los rendimientos netos anuales (en los términos del art. 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social) son inferiores al SMI anual. Si abarca dos años naturales, el requisito debe cumplirse en cada uno
Quién puede Alta inicial, o no haber estado de alta en los dos años anteriores; tres años si ya se disfrutó de la reducción
Solicitud En el momento del alta y, para el segundo periodo, antes de que empiece, con declaración de rendimientos previstos
Renuncia Posible, con efectos desde el día uno del mes siguiente a la comunicación
Baja El derecho se extingue si causas baja en el régimen durante cualquiera de los periodos
Exclusiones Familiares de autónomos hasta el segundo grado que se incorporen, y miembros de institutos de vida consagrada

También pueden acogerse, si cumplen los requisitos, los socios de sociedades de capital y laborales y los socios trabajadores de cooperativas encuadrados en el RETA (apartado 9), y se aplica aunque contrates empleados (apartado 7).

Para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, los periodos pasan a 24 y 36 meses (apartado 10). En 2023-2025 la cuota fue de 80 euros durante los primeros 24 meses y de 160 euros desde el mes 25, según la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022.

La cuantía: lo que está y lo que no está fijado

La disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 establece 80 euros mensuales para los años 2023, 2024 y 2025. Añade que, a partir de 2026, el importe lo fijará la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Lo que hemos comprobado a 3 de noviembre de 2026:

  • La Orden PJC/297/2026 explica que, desde el 1 de enero de 2026, se aplica la prórroga presupuestaria, de modo que rige la Ley 31/2022 de Presupuestos de 2023, y que el Real Decreto-ley 3/2026 fija las referencias de cotización hasta que haya nueva ley. Ni la orden ni el real decreto-ley mencionan una cuota reducida de nuevos autónomos.
  • En la Ley 31/2022, la única referencia a una cuota reducida de inicio de actividad que hemos localizado es una específica para altas de 2023 en Cuenca, Soria y Teruel. No hemos encontrado en ella una cifra general para 2026.
  • Los textos consolidados de la Ley General de la Seguridad Social (actualizado a 21/10/2026) y de la Ley 20/2007 (a 02/09/2026) no citan una Ley de Presupuestos de 2026.
  • La sede de la Seguridad Social sigue describiendo los 80 euros referidos al periodo 2023-2025.

Por eso no podemos confirmar con una norma la cifra aplicable a las altas de este año. Antes de tramitar el alta, confirma el importe con la Seguridad Social.

Cuánto puede suponer: un ejemplo ilustrativo

Las cifras siguientes son ilustrativas. Suponen que la cuota reducida siguiera siendo de 80 euros, algo que no está confirmado para 2026. La cuota ordinaria se calcula con el 31,50 % que resulta de sumar los tipos de la Orden PJC/297/2026 (28,30 comunes, 1,30 profesionales, 0,90 MEI, 0,90 cese y 0,10 formación); ese total es un cálculo nuestro.

Rendimiento neto mensual Base mínima Cuota ordinaria (31,5 %) Con 80 € Ahorro mensual Ahorro en 12 meses
Hasta 670 € 653,59 205,88 80,00 125,88 1.510,56
900-1.166,70 € 849,67 267,65 80,00 187,65 2.251,80

Cálculos: 653,59 × 0,315 = 205,88; 205,88 − 80 = 125,88; × 12 = 1.510,56. Y 849,67 × 0,315 = 267,65; 267,65 − 80 = 187,65; × 12 = 2.251,80. Las bases proceden de la tabla de la cuota de autónomos de 2026.

Dos matices. Durante la tarifa plana no se regulariza la cotización del primer periodo, y las prestaciones que puedas causar se calculan con la base mínima del tramo inferior de la tabla general (950,98 euros en 2026 según la orden), no con lo que realmente pagas (art. 38 ter, apartados 5 y 6). Además, no cotizar por cese de actividad significa no aportar a esa protección durante esos meses. Al terminar el periodo máximo, se cotiza por todas las contingencias desde el día uno del mes siguiente.

La prórroga del segundo año, paso a paso

El Real Decreto 126/2026 fija el SMI en 1.221 euros al mes y, a efectos de comparación anual, no considera una cuantía inferior a 17.094 euros (1.221 × 14). Ese es el listón de referencia.

Ejemplos ilustrativos con rendimiento computable = rendimiento neto + cuotas de la Seguridad Social del titular (regla 1.ª del art. 308.1.c):

  1. Rendimiento neto de 12.000 euros y 960 euros de cuotas: 12.000 + 960 = 12.960, por debajo de 17.094. Cumple.
  2. Rendimiento neto de 20.000 euros: supera 17.094. No cumple.
  3. Caso límite: neto de 16.500 y 960 de cuotas suman 17.460, por encima de 17.094. Si se aplicara la deducción del 7 % por gastos genéricos, serían 17.460 × 0,93 = 16.237,80, por debajo. No hemos podido confirmar en las fuentes si esa deducción se aplica en este contraste, ni qué cuotas se suman, así que en un caso así consulta antes con la Seguridad Social.

Si pides la prórroga y luego superas el SMI, la Seguridad Social reclama las cuotas no ingresadas ese año y recalcula la base provisional. Si el segundo periodo abarca dos años, se comprueba cada uno por separado y la pérdida afecta solo al año en que se supera el SMI.

Errores frecuentes

  • Pedirla tarde. Debe solicitarse al tramitar el alta. Revisa los pasos en cómo darse de alta como autónomo.
  • Olvidar la solicitud de prórroga antes del inicio del segundo periodo.
  • Darse de baja y de alta para empezar otra vez: no sirve si no han pasado dos años (tres si ya la disfrutaste), y la baja extingue el derecho.
  • Dar por hecho la cifra de 80 euros en altas de 2026.
  • Ignorar el fin de la reducción: la cuota sube de golpe el mes siguiente al último periodo bonificado.

Otras bonificaciones relevantes

  • Maternidad y cuidado (art. 38 bis): bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses para quien vuelve a la actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. Más en baja por maternidad y paternidad de autónomos.
  • Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (art. 38 quater): bonificación del 75 % mientras dure la prestación.
  • Familiares colaboradores (art. 35): 50 % durante los primeros 18 meses y 25 % los seis siguientes sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general, si no estuvieron de alta en los cinco años anteriores.
  • Pluriactivos con empresa emergente (art. 38 quinquies): consulta pluriactividad: qué cotizas y qué te devuelven.

Si además vas a pedir el pago único del paro, lee capitalización del paro. Para el panorama general, la guía de Seguridad Social para autónomos.

Lo que no se sabe

  • La cuantía de 2026 y si se aprobará con efectos retroactivos.
  • Cómo se computan exactamente los rendimientos en el contraste con el SMI en los casos límite.
  • Si habrá una nueva Ley de Presupuestos que cambie el esquema; a la fecha no hay ninguna publicada que lo haga.

Nota: contrastado a 3 de noviembre de 2026 con el texto consolidado de la Ley 20/2007, el Real Decreto-ley 13/2022, la Orden PJC/297/2026, el Real Decreto-ley 3/2026, el Real Decreto 126/2026 y la página de la Seguridad Social. La cuantía de 2026 no está confirmada por una norma. Contenido informativo, no asesoramiento personalizado.