La cotización de los autónomos en 2026 sigue el sistema por rendimientos netos en vigor desde 2023. La tabla de tramos y bases de este año procede de la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo con efectos desde el 1 de enero, y mantiene las bases de 2025, con la única actualización de la base máxima de los dos últimos tramos, fijada en 5.101,20 euros. El Real Decreto-ley 3/2026 prorroga la aplicación de este esquema a falta de Presupuestos Generales del Estado para 2026.
La tabla de tramos de 2026
Son quince tramos: tres de la tabla reducida y doce de la general. Importes en euros al mes.
| Tabla | Tramo | Rendimientos netos mensuales | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|---|
| Reducida | 1 | Hasta 670 | 653,59 | 718,94 |
| Reducida | 2 | Más de 670 y hasta 900 | 718,95 | 900,00 |
| Reducida | 3 | Más de 900 y menos de 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 |
| General | 1 | Desde 1.166,70 hasta 1.300 | 950,98 | 1.300,00 |
| General | 2 | Más de 1.300 y hasta 1.500 | 960,78 | 1.500,00 |
| General | 3 | Más de 1.500 y hasta 1.700 | 960,78 | 1.700,00 |
| General | 4 | Más de 1.700 y hasta 1.850 | 1.143,79 | 1.850,00 |
| General | 5 | Más de 1.850 y hasta 2.030 | 1.209,15 | 2.030,00 |
| General | 6 | Más de 2.030 y hasta 2.330 | 1.274,51 | 2.330,00 |
| General | 7 | Más de 2.330 y hasta 2.760 | 1.356,21 | 2.760,00 |
| General | 8 | Más de 2.760 y hasta 3.190 | 1.437,91 | 3.190,00 |
| General | 9 | Más de 3.190 y hasta 3.620 | 1.519,61 | 3.620,00 |
| General | 10 | Más de 3.620 y hasta 4.050 | 1.601,31 | 4.050,00 |
| General | 11 | Más de 4.050 y hasta 6.000 | 1.732,03 | 5.101,20 |
| General | 12 | Más de 6.000 | 1.928,10 | 5.101,20 |
Fuente: Orden PJC/297/2026, artículo 18.1. La Seguridad Social reproduce la tabla en su sede, aunque advierte de que la página está en proceso de actualización.
Los tipos de cotización
Según la misma orden, los tipos que se aplican sobre la base son:
- Contingencias comunes: 28,30 %.
- Contingencias profesionales: 1,30 % (0,66 % incapacidad temporal y 0,64 % incapacidad permanente y muerte y supervivencia).
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,90 %, a cargo del autónomo.
- Cese de actividad: 0,90 %.
- Formación profesional: 0,10 %.
La suma de esos conceptos da un tipo total de 31,50 %. Ese total es un cálculo nuestro a partir de los tipos publicados: ninguna norma lo recoge como cifra única. Por la misma razón, las cuotas en euros que se citan en la prensa son estimaciones. Como orientación, aplicando el 31,50 % a la base mínima de la tabla reducida (653,59 €) resulta una cuota próxima a 206 euros mensuales, y a la base mínima de la tabla general (950,98 €), próxima a 300 euros. Comprueba siempre el importe exacto en tu cuenta de la Seguridad Social.
Cómo elegir y cambiar la base
El rendimiento neto se obtiene restando a los ingresos los gastos deducibles y aplicando una deducción por gastos genéricos del 7 % con carácter general (3 % en el caso de los autónomos societarios, entre otros). Dividido entre doce, indica el tramo. Dentro de él, puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima.
Se permite cambiar la base hasta seis veces al año. Los cambios surten efectos el 1 de marzo, el 1 de mayo, el 1 de julio, el 1 de septiembre, el 1 de noviembre o el 1 de enero, según la fecha en la que los pidas: entre el 1 de enero y el 28 de febrero para el cambio de marzo, entre el 1 de marzo y el 30 de abril para el de mayo, y así sucesivamente.
La regularización anual
La Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cotizaciones con los rendimientos que le comunica la Agencia Tributaria, según el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Si cotizaste de menos, abonas la diferencia hasta el último día del mes siguiente al de la notificación, sin recargo.
- Si cotizaste de más, la Tesorería devuelve el exceso de oficio antes del 30 de abril del año siguiente al de la comunicación de la AEAT.
- Si no presentas declaración de IRPF o no tienes rendimientos en estimación directa, la base definitiva es la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
Qué se sabe de 2027
A fecha de 19 de octubre de 2026 no hay tabla, orden de cotización ni mínimos de 2027 publicados. Lo que sí está fijado por ley:
- El MEI pasa a 1,0 puntos en 2027 (0,83 a cargo de la empresa y 0,17 del trabajador, en el caso de asalariados), 1,10 en 2028 y 1,2 de 2029 en adelante.
- La base máxima de 2027 será la que resulte de aplicar la revalorización de las pensiones más 1,2 puntos, sin cifra aún.
- El sistema de ingresos reales se despliega en un máximo de nueve años, con revisiones cada tres. El real decreto-ley que lo creó obligaba al Gobierno a fijar el calendario de los seis años siguientes antes del 1 de enero de 2026. No hemos encontrado una norma oficial con ese calendario.
Sobre la negociación con las asociaciones de autónomos, solo hay información de prensa; no hay comunicación oficial de un acuerdo.
Nota: tabla, tipos y plazos contrastados con el texto de la Orden PJC/297/2026, el Real Decreto-ley 13/2022 y la Ley General de la Seguridad Social. La orden se aplica en tanto se aprueben los Presupuestos de 2026. Revisa siempre la versión vigente antes de decidir.