Empezar a trabajar por tu cuenta en España no consiste en un único papel, sino en dos altas distintas ante dos administraciones diferentes: una en Hacienda y otra en la Seguridad Social. Suena más complicado de lo que es. Si entiendes qué hace cada trámite, en qué orden conviene hacerlos y qué necesitas para empezar, el proceso se resuelve en un rato y, en muchos casos, sin moverte de casa.

Nota: contenido informativo, no asesoramiento. Confirma trámites y plazos en la AEAT y la Seguridad Social.

En esta guía repasamos los dos trámites paso a paso, el orden recomendado, los plazos que debes tener en cuenta y las decisiones que tendrás que tomar por el camino, como la base de cotización inicial o la bonificación para nuevos autónomos.

Los dos trámites que necesitas

Para ser autónomo de pleno derecho tienes que figurar en dos sitios:

  • Hacienda (AEAT): mediante el alta censal, que comunica a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Aquí declaras a qué te vas a dedicar (tu epígrafe del IAE), dónde y qué obligaciones fiscales tendrás (IVA, IRPF, etc.).
  • Seguridad Social: mediante el alta en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que es el que te da cobertura (sanitaria, jubilación, baja por enfermedad) y por el que pagas la cuota mensual.

Son trámites independientes pero complementarios: uno sin el otro no te deja en regla.

El alta censal: modelo 036 o 037

El alta en Hacienda se hace presentando el modelo 036 (declaración censal completa) o su versión simplificada, el modelo 037. En ese formulario indicas tus datos, la fecha en que comienzas la actividad y, sobre todo, el epígrafe del IAE que mejor describe lo que vas a hacer.

Elegir bien el epígrafe importa: determina cómo tributas y qué obligaciones asumes. Si tu actividad encaja en varios, puedes darte de alta en más de uno. En caso de duda, conviene revisar la lista oficial de epígrafes o consultarlo con un asesor antes de confirmar, porque cambiarlo después es posible pero supone presentar de nuevo el modelo.

El alta en el RETA

El alta en la Seguridad Social se gestiona, principalmente, a través del portal Importass. Aquí comunicas la fecha de inicio de actividad, eliges tu base de cotización y, si te corresponde, solicitas la bonificación de tarifa plana. A partir de ese momento empezarás a pagar la cuota mensual de autónomos.

El orden recomendado

El orden habitual y más seguro es primero Hacienda y después la Seguridad Social:

  1. Presentas el alta censal (modelo 036/037) en la AEAT.
  2. Con la actividad ya declarada, tramitas el alta en el RETA.

¿Por qué este orden? Porque al darte de alta en el RETA te pedirán datos coherentes con tu actividad (como el epígrafe), y tenerlos ya formalizados en Hacienda evita incoherencias. Aun así, los plazos legales permiten cierto margen, así que lo más importante no es solo el orden, sino respetar los tiempos de cada administración.

Plazos: cuándo presentar cada cosa

Tanto el alta censal como el alta en el RETA tienen plazos asociados al inicio efectivo de la actividad, y un detalle clave es que el alta en la Seguridad Social debe ser previa o simultánea al comienzo de la actividad: no puedes empezar a facturar y regularizarlo "más adelante" sin riesgo.

No vamos a fijar aquí días exactos porque la normativa puede matizarlos según tu caso. Lo prudente es confirmar los plazos vigentes en la AEAT y en la Seguridad Social (Importass) antes de poner una fecha de inicio, y no dejar el alta para el último día.

Qué necesitas para empezar

Para hacer ambos trámites de forma telemática (que es lo más cómodo) necesitas un sistema de identificación digital:

  • Certificado digital instalado en tu equipo, o
  • Cl@ve, el sistema de identificación de las administraciones públicas.

Con cualquiera de los dos podrás operar tanto en la sede electrónica de la AEAT como en Importass. Además, ten a mano tu DNI o NIE, una cuenta bancaria para domiciliar la cuota y los datos básicos de tu actividad (epígrafe, fecha de inicio, lugar de ejercicio). Si aún no tienes certificado ni Cl@ve, conseguirlos es el primer paso lógico, porque te abrirá la puerta a casi todos los trámites posteriores.

Elegir la base de cotización inicial

Al darte de alta en el RETA tendrás que elegir una base de cotización. Desde la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, esa base debería ajustarse a una previsión de tus rendimientos netos: estimas lo que esperas ganar y eliges el tramo correspondiente.

La buena noticia es que esta elección no es definitiva: puedes modificar tu base varias veces al año si tu actividad evoluciona, y al cierre del ejercicio se hace una regularización para cuadrar lo cotizado con lo realmente ganado. Por eso, al principio conviene ser realista con la previsión, sin inflarla ni quedarte demasiado corto. Si quieres entender cómo se traduce todo esto en euros, te ayudará repasar la cuota de autónomos por ingresos reales.

La tarifa plana para nuevos autónomos

Si te das de alta por primera vez (o vuelves tras el tiempo que marca la norma), probablemente puedas acogerte a la tarifa plana: una cuota reducida durante los primeros meses de actividad, pensada para aliviar la tesorería justo cuando el proyecto es más frágil.

La clave práctica es que, en muchos casos, hay que solicitarla expresamente al darte de alta, así que no des por hecho que se aplica sola. Confirma el importe y las condiciones vigentes en la Seguridad Social y revisa los requisitos con calma en nuestra guía sobre la tarifa plana de autónomos 2026, donde explicamos a quién corresponde y cómo pedirla.

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el alta telemática

No tienes por qué hacer cada trámite por separado y a ciegas. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) son oficinas (físicas y telemáticas) que te ayudan a poner en marcha la actividad y permiten realizar varios trámites de forma centralizada, incluyendo el alta. Son especialmente útiles si te abruma la burocracia o si vas a constituir una sociedad.

Para quien se desenvuelve con soltura, el alta telemática directa —el modelo 036/037 en la sede de la AEAT y el alta en el RETA en Importass— suele ser la vía más rápida y gratuita. Y si prefieres delegar, una gestoría puede encargarse de todo y dejar bien configurada la bonificación y la base de cotización, evitando errores que luego cuesta corregir.

Después del alta: lo que viene

Darte de alta es solo el arranque. A partir de ahí asumes obligaciones periódicas: emitir facturas correctamente, presentar tus declaraciones de IVA e IRPF en los plazos que correspondan y llevar el control de tus gastos. Precisamente ahí hay margen para no pagar de más: conocer bien los gastos deducibles del autónomo desde el primer mes te ayudará a que la factura fiscal sea la justa.

Conclusión

Darse de alta como autónomo en 2026 se resume en dos pasos: el alta censal en Hacienda con el modelo 036/037 (donde eliges tu epígrafe del IAE) y el alta en el RETA en la Seguridad Social (donde fijas tu base de cotización y, si te corresponde, pides la tarifa plana). Hazlos en orden, dentro de plazo y con tu certificado digital o Cl@ve a mano, y tendrás la parte burocrática resuelta para centrarte en lo que de verdad importa: sacar adelante tu actividad.

Antes de poner la fecha de inicio, dedica unos minutos a confirmar plazos e importes en la AEAT y en la Seguridad Social (Importass): empezar bien informado es la mejor forma de evitar sustos los primeros meses.