La factura simplificada, antes llamada ticket, permite documentar una operación con menos datos que la factura completa. El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) fija cuándo se puede utilizar y qué limita su uso.

Cuándo se puede expedir

El artículo 4 del Reglamento permite expedir factura simplificada en estos casos:

  • Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
  • Cuando deba expedirse factura rectificativa.
  • Cuando el importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en ventas al por menor, ventas ambulantes o a domicilio, transporte de personas, hostelería, servicios de peluquería o actividades similares recogidas en el propio artículo.

El contenido que debe incluir una factura simplificada está en el artículo 7.

Facturas rectificativas

El artículo 15 obliga a rectificar la factura cuando no cumple los requisitos de contenido de los artículos 6 o 7, cuando la cuota repercutida se ha calculado mal o en los supuestos del artículo 80 de la Ley del IVA. Debe expedirse tan pronto como se tenga constancia de la circunstancia que la motiva, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el devengo del impuesto.

Cuánto tiempo conservarlas

El Reglamento remite en esta materia a la Ley General Tributaria, cuyo plazo general de prescripción es de cuatro años. Pero el artículo 30 del Código de Comercio exige conservar los libros y la documentación durante seis años desde el último asiento. En la práctica, para quien ejerce una actividad empresarial, la referencia prudente es la más larga.

Una advertencia sobre la factura electrónica

La obligación de factura electrónica entre empresarios y profesionales exceptúa las facturas simplificadas del artículo 4, salvo las del artículo 7.2. Las fechas están en Factura electrónica entre empresas: el calendario de la AEAT.

Nota: hemos contrastado los límites y plazos con el texto consolidado del Reglamento a 31 de marzo de 2026. El detalle de los datos obligatorios de cada tipo de factura (arts. 6 y 7) debe consultarse en el texto oficial.